AVALPRI, tiene como Principio Fundamental su carácter de Asociación "Sin Ánimo de Lucro", es por ello que por el momento y mientras tenga la posibilidad, los Asociados, podrán serlo completamente GRATIS. Gracias.
CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión, salvo que incumpla alguno de los requisitos exigidos, que serán valorados por el órgano de Gobierno .
La condición de persona asociada es intransmisible,
es decir "Personal e Intransferible".