Placa Propuesta al Mº del Interior
Placa Propuesta al Mº del Interior

 

PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD PRIVADA PLANTEAN LA REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y EL REGLAMENTO QUE LA DESARROLLA 

Uniformidad e identificación profesional

Modelo de placa oficial propuesta para su homologación en la nueva reforma de la Ley de Seguridad

 

Los profesionales de la seguridad privada en España, han solicitado al Congreso de los Diputados una profunda reforma de la Ley de Seguridad Privada, así como del Reglamento que la desarrolla. Estos son los cambios solicitados:

 

RESTITUCIÓN INMEDIATA del carácter de Agentes de la Autoridad para los Vigilantes de Seguridad. Desde el nacimiento de la Seguridad Privada, siempre tuvimos reconocido el carácter de Agentes de la Autoridad, hasta que la actual Ley de Seguridad Privada del 94 nos la quitó, sin tener esto el más mínimo sentido, pues con esta Ley se exige mucho más a los profesionales de la Seguridad Privada, tanto para poder ingresar, como una vez empiezas a ejercer ya que todos los años el vigilante está obligado a realizar unos cursos de reciclaje. Por lo tanto, nuestra formación y preparación en materia de Seguridad es más que suficiente.

Los profesionales de la seguridad somos conscientes de la responsabilidad que ello conlleva y la asumimos.

 

MANDOS INTERMEDIOS, a este respecto consideramos que la actual Ley de Seguridad Privada, tendría que dictar una normativa que aclarase las funciones que vienen desarrollando los denominados mandos Intermedios, (Jefes de Servicio, Inspectores, etc.) los cuales no están reconocidos en la actual Ley, (solamente en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada), y en cambio dictan e imponen órdenes en materia de seguridad privada., y en muchos casos no tienen ningún conocimiento ni formación en materia de seguridad privada, ni tan siquiera han sido vigilantes, tan solo ocupan esos puestos por ser personal de confianza de la dirección de las empresas.

En la misma situación se encuentran los denominados Delegados o Gerentes de las empresas de seguridad en muchas provincias, estos olvidan que ese cargo es simplemente administrativo empresarial, y se dedican a ejercer funciones de Jefes de Seguridad sin serlo y sin tener ningún conocimiento en esta materia, puesto que No han obtenido la acreditación profesional del Ministerio del Interior y muchos de ellos ni tan siquiera podrían presentarse a esas pruebas al no tener los estudios mínimos requeridos para ello. No deben de olvidar los vigilantes que las funciones de este tipo de personal sólo vienen recogidas en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada, pero de ninguna manera los reconoce la Ley de Seguridad Privada.

 

TERMINAR CON EL INTRUSISMO que practican tanto las empresas que no tienen la homologación necesaria para ejercer como empresas de seguridad, como los servicios de seguridad que se efectúan con personal que no tiene la acreditación legal para trabajar como vigilantes de seguridad. La prestación de servicios realizados por personal que no tiene la titulación de Vigilante de Seguridad, está penada y sancionada por la Ley de Seguridad Privada, pero esta práctica totalmente ilegal está muy extendida entre todas las empresas de seguridad al carecer de personal habilitado

 

 

LEGISLACIÓN MÁS CLARA Y UNIFICADA, La legislación de Seguridad Privada en España es muy poco clara y todavía la mayoría de sus artículos no está desarrollada.

 

Profesionalización y Dignificación del sector de la Seguridad Privada.

 

Realizar planes específicos de formación para los trabajadores del sector.

 

NO CADUCIDAD DE LA T.I.P.: Solicitamos que nuestra Tarjeta de Identidad Profesional no caduque como hasta ahora a los dos años de permanecer inactivos, pues consideramos que esta medida es nuevamente discriminatoria hacia este sector de Seguridad Privada, pues no pasa en ninguna otra profesión. Y en las que tenemos más cercanas a nosotros que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, esto no ocurre puesto que cualquier miembro de las F.C.S.E puede permanecer de baja o excedencia el tiempo que quieran y después pueden volver trabajar normalmente.

 

UNIFORMIDAD ÚNICA e igual para todos los Vigilantes de Seguridad la cual solo se podrán distinguir por los emblemas de las respectivas empresas.

 

ENDURECIMIENTO DE LAS SANCIONES EN EL TEMA DEL INTRUSISMO:  Tanto para las empresas de Seguridad Privada, como para las empresas de servicios, como el personal que presten servicios de Seguridad Privada sin estar legalmente autorizados para ello realicen funciones de seguridad privada tendría que endurecerse las penas llegando incluso a imponerse penas de prisión y cierre de las empresas. Como pasa con otros colectivos, a los cuales no se les ocurre debido entre otras cosas a las fuertes sanciones el contratar por ejemplo médicos sin la titulación, camioneros ó conductores de autobuses sin carnet de conducir, etc.

 

 

SEGURIDAD  PRIVADA   INTERNACIONAL
SEGURIDAD PRIVADA INTERNACIONAL

INTERNACIONALES: INICIATIVA EN LA ONU CONTRA VIGILANTES PRIVADOS EN CONFLICTOS.

Enviado por: "Grupo Mundial De Policías"

gmpo@rocketmail.com

Jue, 10 de Jun, 2010 2:59 am



Iniciativa en la ONU contra vigilantes privados en conflictos
Por Thalif Deen
 
NUEVA YORK, 9 jun (IPS) - Un grupo de trabajo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que sigue de cerca la actividad de mercenarios en todo el mundo busca frenar los propagadas violaciones a los derechos humanos cometidas por personal de seguridad privada en zonas de conflicto.
 

Un borrador de la Convención Internacional sobre Regulación, Vigilancia y Supervisión de las Compañías Privadas y Militares de Seguridad, que será presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra, ya fue discutido por más de 150 académicos y representantes de organizaciones no gubernamentales.

El texto, que detalla medidas judiciales y legislativas para castigar a las empresas que cometan ese tipo de delitos, también fue entregado a los estados miembros del foro mundial para recabar comentarios.

Si el tratado es finalmente aprobado por la Asamblea General de la ONU, quizás el año próximo, los 192 estados miembro deberán acatarlo.

Amada Benavides, integrante del Grupo de Trabajo sobre el Uso de Mercenarios, dijo a IPS que la nueva Convención es necesaria también porque la actual definición de "mercenario" no se puede aplicar legalmente a empresas de seguridad privadas.

En el lenguaje oficial, se considera "mercenario" a un asesino individual a sueldo, mientras que las compañías de seguridad privadas son entidades colectivas legales.

Después de tres años de negociaciones y discusiones, el Grupo de Trabajo terminó un borrador relacionado exclusivamente con las empresas de seguridad.

Benavides dijo desconocer el número exacto de agencias de la ONU que trabajan con contratistas, pero aseguró que son varias. "Hay un lobby promoviendo sus servicios", afirmó.

En los años 90 había más de 100 nuevas compañías militares privadas ofreciendo sus prestaciones a gobiernos, empresas multinacionales, agencias humanitarias y organizaciones no gubernamentales, así como a la ONU y a sus multimillonarias operaciones de paz.

Según las últimas estadísticas del Departamento de Defensa de Estados Unidos, presentadas en abril, hoy hay más agentes privados controlando la seguridad en Afganistán que soldados: 107.292 contratistas civiles contra 78.000 uniformados.

Algunas de las tareas que hacen estas compañías son proteger a funcionarios y a bases militares, proveer personal para los puestos de vigilancia, entrenar a fuerzas policiales locales, asesorar sobre seguridad y estrategia militar, suministrar y mantener armas y municiones, interrogar a sospechosos y prisioneros, brindar servicios de inteligencia e incluso participar en combates, señaló Benavides.

En la base común de datos de proveedores de la ONU se encuentran varias empresas de seguridad privadas, como Sandline International, IDG Security, y Greystone, del grupo Blackwater.

"Encuentro profundamente perturbador que la ONU deba contratar a firmas de seguridad privadas. Parece ser una paulatina privatización de las funciones de seguridad de los estados y de las organizaciones internacionales", dijo a IPS Jayantha Dhanapala, ex subsecretario general de la ONU para Asuntos de Desarme.

Además, señaló que los casos de Blackwater y Sandline International "expusieron el carácter ‘neo-mercenario’ y la falta de responsabilidad de estos acuerdos, especialmente en el contexto de las Convenciones de Ginebra" referidas a las reglas de la guerra, particularmente en el trato dado a los prisioneros y civiles.

"Los vínculos de las firmas de seguridad contratadas deben ser transparentes ante los estados miembro de la ONU en todo tiempo", añadió.

Mientras, se presentó una demanda contra estas empresas por parte de 250 víctimas de violaciones y amenazas de violaciones, ataques sexuales, choques eléctricos, detención aislada e intolerancia religiosa. A estas personas también se las habría encapuchado, privado de su ropa y colgado de los miembros por tiempos prolongados.

Esos abusos han prevalecido mayormente en Afganistán e Iraq, donde están desplegadas las fuerzas de Estados Unidos y de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

Luego de una conferencia celebrada en marzo en la sudoriental ciudad estadounidense de Miami por una asociación que representa a varias empresas privadas de seguridad interesadas en la reconstrucción de Haití, 18 organizaciones no gubernamentales escribieron una carta a la secretaria de Estado (canciller), Hillary Clinton.

Los activistas señalaron que los fondos prometidos por Washington y otros miembros de la comunidad internacional a ese país caribeño deberían ser destinados efectivamente a la reconstrucción en Haití, y "no para contratistas de seguridad privados".

Entre esas organizaciones se encontraban el Centro para los Derechos Constitucionales, el American Friends Service Committee, el Foro TransAfrica, el grupo Enfoque en Política Exterior, Grassroots International y el American Jewish World Service.

Se estima que el valor de la industria de seguridad privada creció de 33.000 millones de dólares en 1990 a unos 100.000 millones en 2006.

Se espera que la cifra se incremente a más de 200.000 millones de dólares en 2001, según Benavides.

Entre las empresas que actualmente operan en zonas de guerra se destacan ArmorGroup International, Blackwater Security Consulting, Dyncorp International, EOD Technology Inc., KBR, Kulak Construction Co., Prime Projects International, PWC Logistics, Global Risks Solutions, Mitchell Jessen and Associates, el Shaw Group y Sallyport Global Services.

Algunas de estas firmas han sido acusadas de asesorar a la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en técnicas de tortura, y también de entrenar a las fuerzas policiales de por lo menos un país latinoamericano en esas prácticas ilegales.

La matanza de unos 17 civiles en la Plaza Nisoor de Bagdad en septiembre de 2007 fue atribuida a contratistas de seguridad que trabajaban para Estados Unidos.

http://www.ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=95629

Historia de la Seguridad Privada en España.

 

El 8 de Noviembre de 1.849, reinando S.M. la Reina Isabel II, en plena segunda guerra carlista, por una Real Orden del Ministerio de

Comercio, Instrucción y Obras Públicas, con concurso del Ministerio de Gobernación, se aprueba el Reglamento por el que se crean los primeros Guardas Jurados, que debían ser:

“hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe,  pues no cuanto hay en el campo es de todos ....”

Lo publica la Gaceta de Madrid, en su número 5.581, el sábado 10 de Noviembre de 1849, titulándose “Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino”.

“A quien esta leyera y comprendiera su alcance, furtivo, guarda o cazador, ruego que tenga a bien proclamarla y difundirla, por estimar necesaria esta ayuda, que pido a toda aquella persona

que amara la caza, el lance y el orden en los campos.”

Con el amparo de esta orden de la Reina, mediante juramento ante el Alcalde, aparece la primera fi gura histórica del Guarda Jurado, que en un primer momento tenía como misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales privadas; y al que la norma le califica expresamente como Agente de la Autoridad, distinguiéndolos de los guardas municipales,

y de los guardas de campo no jurados, que eran meros trabajadores particulares de los terratenientes.

Los guardas jurados de campo estaban primeramente bajo la dirección e inspección de los alcaldes, a quienes debían presentar informes.

Cada municipio establecía su uniformidad, si bien todos debían llevar una bandolera de cuero ancha, en la que se clavaba la placa de GUARDA DE CAMPO y el nombre del municipio.

 

DE GUARDAS JURADOS A VIGILANTES DE SEGURIDAD.

Pero por adaptación de la norma, mediante Real Orden del Ministerio de Fomento, de Guardería Rural de 9 de Agosto de 1.876 (Gaceta de

Madrid del 12 de Agosto), bajo el reinado de Alfonso XII, estos quedan bajo la dirección de la Guardia Civil. A la Guardia Civil se le añaden las funciones de Guardería Rural, y los Guardas de Campo pasan a llamarse Guardas Jurados, cambiando también su placa (ahora pondrá Guarda Jurado y el nombre del empleador). Todo ello se recoge en el nuevo Reglamento del Cuerpo

de la Guardia Civil, del que se ordenan imprimir 20.000 ejemplares.

 

El Guarda Jurado actuó desde 1.876 en estrecha colaboración con el cuerpo de la Guardia Civil, ganándose a pulso una bien merecida imagen de vigilante fiél, recio, duro, un hombre que no tenía miedo, que colaboraba en todo con la ley, y con duras cualidades y fuerte motivación.

El Guarda Jurado hacía las tareas de control y salvaguardia que táctica y logísticamente la Guardia Civil no podía hacer, y para ello, contando

con el Guarda Jurado, tenía un refuerzo de la Ley, en toda villa, parque, plaza, y monte. Todas sus denuncias se hacían ante el Alcalde o la Guardia

Civil, y se llevaba un registro de ellas.

El propietario de las tierras a custodiar tenía que proponer su nombramiento al Alcalde, y el Guarda Jurado no actuará como tal hasta que haya informes favorables de la Guardia Civil y jure ante el Alcalde, quien expedirá su nombramiento. Todos los Guardas Jurados se inscriben en un

Registro que lleva la Guardia Civil.

En la Orden de 1.876 se recoge expresamente su capacidad para detener, poniendo a disposición de la Guardia Civil a los delincuentes: y de

detener o poner en libertad, mediando su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su testimonio jurado dará fe, salvo prueba en contrario, de tales faltas.

Tenía licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar en defensa de las vidas y propiedades a él encomendadas, como agentes de la autoridad; todo ello bajo supervisión y control de la Guardia Civil. Así lo establece el art. 102, que también le obliga a cooperar en todo con la Guardia Civil.

El Guarda Jurado usaba una carabina ligera, y desde 1.876 se le añade una bayoneta. Los de a caballo portaban, además, el sable de la caballería ligera.

En 1.900 se unifica el uniforme, vistiendo entonces el Guarda Jurado un uniforme como el que emplean aun hoy los del Parque del Retiro en Madrid, que son los genuinos Guardias Jurados con su nombramiento municipal. Ellos son los

únicos en todo el país que han conservado íntegramente el uniforme y parte de la

historia. Desde entonces, los Guardas Jurados vestían un sombrero de ala ancha, doblado en vertical por una de sus alas, y se les permitía lucir una escarapela distintiva con los colores nacionales. Llevaban también una bandolera de izquierda a derecha y la típica casaca verde caqui.

Debían ser hombres que gozasen de buena opinión y fama, que nunca hubiesen sido condenados por delito alguno, y que no hubieran sido despedidos como guarda municipal ni desposeídos previamente del cargo de guarda jurado por alguna infracción disciplinaria de su trabajo. Tenían reputación de hombres buenos

que terciaban en pleitos y discusiones. Siempre juraron (de formas distintas según las épocas) proteger los intereses puestos bajo su custodia, con lealtad al poder establecido.

 

Desde su fundación por Real Decreto, hasta

comienzos del franquismo, el Guarda Jurado permaneció con la misión de vigilar zonas rurales. Pero fue con el régimen franquista cuando las cosas comienzan a cambiar para el Guarda Jurado. Debido al éxito que había resultado de la figura del Guardia Jurado, y de su trabajo en el

medio rural, se decide que la figura de un Guardia Jurado de similares característica podría ser igualmente útil para custodiar bienes públicos. Así, uno de los primeros Guardia Jurados que oficialmente se constituyen fuera del ámbito

rural, podríamos considerarlo en la figura del famoso sereno, que vestía un uniforme similar al de la policía gubernativa franquista, portaba porra de palo de más de 50 Cm, un farolillo o linterna, y un chuzo de punta, que era como una especie de lanza de poco menos que metro y medio terminada en un punzón afilado. Portaba gorra de

plato gris, con banda roja, e insignia del águila del escudo de Franco. Además, un enorme manojo de llaves, que abrían todos los portales donde este buen señor cumplía con sus obligaciones en el barrio.

En sus primeros comienzos, el sereno, dotado de un escandaloso silbato, rondaba por las calles, cuidaba de los bienes públicos, abría y cerraba

portales, y actuaba como hoy lo hace el policía de barrio, y tenían oficialmente un considerable poder legal por la ley de enjuiciamiento criminal

vigente entonces, que databa de 1.882.

Este tipo de Guardia Jurado, era elegido por votación mayoritaria de los vecinos de un barrio, aunque tenía que ser confirmado por el Ayuntamiento.

Pero las cosas iban a cambiar, y debido al buen resultado que daba

el sereno, este daría paso al Guardia Jurado especialmente destinado a la protección.

Así, durante la dictadura, surge un decreto ley, que autoriza a las grandes industrias, a crear para su uso interno un cuerpo de seguridad.

Las primeras industrias con capacidad para ordenar este tipo de Guardia Jurados eran las empresas petrolíferas. Así, es CAMPSA quien en

España forma el primer cuerpo privado de Guardia Jurados Armados con el famoso chopo, revólver y cinturón de balas. El distintivo original de estos

Guardias Jurados era una placa en la que se leía GJ, y su uniforme era gris, del mismo tono de la policía gubernativa de Franco. Se les veía armados hasta los dientes, subidos en los depósitos de gasolina de la estación de

carga. Era la época del estraperlo, con robos y mercado negro, debido a la escasez y el racionamiento debidos tanto a la II Guerra Mundial como al posterior bloqueo comercial de la ONU a España.

La primera reglamentación de nuestros días del Vigilante Jurado la podemos encontrar dentro de las entidades bancarias mediante el Decreto

del Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo de 1946, publicado en el B.O.E. 130. Otras instituciones como Cajas de Ahorro y Montes de Piedad se acogen a esta normativa mediante la Orden Ministerial de 30 de Abril de 1969, B.O.E. 122. Surgen poco después los Vigilantes de la Industria y del Comercio.

Mediante el Decreto de 1 de Marzo de 1974 se unifican la figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro. Poco después,

toda la normativa dispersa hasta entonces es derogada por el Real Decreto 2113/77 de 23 de Julio que refunde el servicio de Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias, de Ahorro y de la Industria y del Comercio. En ese mismo

año, el Real Decreto 2727/1977, crea los Vigilantes nocturnos.

Finalmente, el Real Decreto 629/1978, crea el denominado servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad. Se publica en el B.O.E 629/78 de 10

de Marzo, con lo que queda regularizado este sector y se crea una sola y única figura profesional, así como el marco legal en el que desarrollar esta actividad.

Estos primeros Vigilantes Jurados usaban todos un mismo uniforme gris, una gorra de plato gris, con picos del mismo modelo que el de la policía estadounidense y portaban doble armamento, por un lado el fusil, y por otro el revólver que,

además, colgaba de la pernera en vez del cinturón.

A la creación de estos primeros Guardia Jurados, se le unió la RENFE, quienes formaron también sus propios Guardia Jurados (Guardería Jurada de

RENFE) que viajaban actuando por parejas en los trenes e iban armados (hoy, de hecho, siguen así los vigilantes en los trenes: armados y en pareja).

Para ser Guardia Jurado en aquella época, había que tener unas condiciones sociales algo especiales. Para empezar, la dirección de la industria tomaba a aquellos hombres de mayor confianza y cuya valía en su profesión había quedado perfectamente demostrada. Si eran mecánicos, debían ser personas trabajadoras

impecables. Añadido a esto, debía de demostrar un nivel cultural normal, y afinidades al ideal político franquista. Aparte de ser entrevistado por el comandante de la Guardia Civil de la capitanía más próxima, tener el servicio militar cumplido, no haber sido encarcelado y seguir un breve curso de preparación en el manejo del arma.

Una vez el visto bueno de la Guardia Civil, se pasaba un escrito a Gobernación (Gobierno Civil) dirigido al Gobernador, quien después de completar tanto la documentación de la empresa como el informe de la Guardia Civil, firmaba la

autorización para dotar legalmente de autoridad al Guarda Jurado con el siguiente

Juramento:

¿Jura usted defender la patria, la bandera y a nuestro Caudillo?.

Lo juro.

¿Jura usted por la Santa Biblia que detendrá y si es preciso matará para cumplir con su deber allá donde se le ordene?

Lo Juro!

Pues por la autoridad que me ha concedido el Generalísimo, queda usted nombrado Guardia Jurado.

Este nombramiento, unido al certificado de juramento, daba como resultado la condición de agente de la autoridad y estaba sometido a las mismas leyes, en este caso, las militares, correspondientes a la Guardia Civil.

Tiempo más tarde, en nuestra actual época de la Democracia se utilizó la

siguiente forma de juramentación:

¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Vigilante Jurado con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.

A estas dos empresas antes señaladas (CAMPSA y RENFE) hay que sumarle otras muchas que también hicieron lo mismo en diversos puntos

del país.

Entre tanto, el antiguo Guardia Jurado Rural tuvo suerte, y se convirtió en el Guarda Bosques de Montes más tarde bajo la dirección del organismo

que vendría a llamarse ICONA.

Por entonces comenzaron a surgir ciertas exigencias en el terreno del transporte de fondos. Hasta que un grupo de militares, conjuntamente

con policías y guardias civiles,

fundaron la primera empresa de seguridad

en España, con número de Registro nº 1, dedicada al transporte de caudales, llamada “Transportes

Blindados”. Los furgones, que no eran blindados por supuesto, eran grises y portaban un elefante azul pintado en ambos lados del furgón.

Los Guardias Jurados que viajaban

eran 6, un conductor, un acompañante,

y cuatro operadores, dos cubrían, y dos transportaban la carga. Todos ellos iban fuertemente armados, tanto con revólver como con fusiles.

Esta empresa fue luego comprada por una formada entre Pony Express y Prosegur (SAS), y finalmente absorbida y convertida únicamente en

PROSEGUR.

A finales de los 60 y principios de los 70 es cuando los Guardias Jurados comenzaron a ser considerados como un elemento importante para

la seguridad, y es cuando podemos decir que comienza la época moderna del Guardia Jurado. De los 70 en adelante, la imagen del Guardia Jurado se moderniza, y algunas cosas con relación a su constitución desaparecen.

Por ejemplo, el Guardia Jurado ya no era nombrado únicamente por la dirección privada de una industria para sus necesidades internas de protección, sino que una empresa de seguridad podía hacerse cargo de este

nombramiento bajo las mismas condiciones en que se hacía antes, y por el mismo decreto ley, obtener una dotación de Guardia Jurados. No obstante, la práctica del nombramiento de Guardias Jurados por parte de las industrias

se mantuvo hasta cerca de los años 80.

Entre los años 70 y 80 (momento decisivo para la seguridad Privada y el Guardia Jurado) la condición de Guardia Jurado sigue estando bajo el

control de la Guardia Civil y el Gobierno Civil, aunque estén dirigidos por empresas de seguridad. Cabe destacar que es en estos comienzos donde aparecen algunas de las primeras empresas, casi siempre fundadas, constituidas y dirigidas, por Comisarios de policía, Militares, Guardia Civiles, y Altos Jefes

de algún estamento gubernamental. Tal es el caso de PROSEGUR.

El Guardia Jurado es una autoridad dentro del servicio, e incluso en algunos casos podía portar el arma fuera de él sin temor a problemas. Bastaba con identificarse como Guardia Jurado mediante su acreditación (las primeras eran grandes, cuadradas, amarillas con una banda en diagonal de la bandera de España y en un extremo el rombo de la Guardia Civil).

Por otra parte, al Guardia Jurado se le tenía casi como a un policía y era de fama respetable, que no se andaba con tonterías. El entrenamiento

que las empresas exigían por aquel entonces, estaba bajo la administración de la Guardia Civil. Como siempre, para ser Guardia Jurado, había que ser propuesto por la empresa, no tener antecedentes, tener el servicio militar cumplido, mayor de edad, y estudiar un sencillo temario de 56 páginas, en las que se detallaban muy brevemente, desde cómo estaba armada la escopeta, hasta la munición de dotación, y el revólver reglamentario. Añadido a esto, un extracto de la ley de enjuiciamiento civil y criminal, y otro tanto del código penal, aparte de una serie de temas relacionados con el Glorioso

Cuerpo Benemérito Español.

Más tarde, a partir de los 70 en adelante la placa de GJ, pasó a ser VJ, y el temario exigido se refinó, lo mismo que las exigencias para ser VJ

también se suavizaron, y perdieron un poco del genuino sabor militar que caracterizaba al Guardia Jurado.

Aparecen más empresas, desaparece el

franquismo, entra la democracia y el Rey, y las leyes cambian.

Es el principio del final del Vigilante Jurado. Es una época algo ambigua, porque todavía se tiene autoridad, pero ya se empieza a notar que la

gente comienza a no temer y a perder el respeto por esta figura. Paradójicamente, empieza a extenderse su uso, a través de las empresas de seguridad, en centros comerciales, urbanizaciones y otros ámbitos. Por otra parte, es más o menos por esta época cuando la Policía Nacional viste de marrón dejando el famoso uniforme gris, y es cuando se empieza a notar muy suavemente

que la policía ya no le da tanta importancia al Vigilante como tenía antes.

 

 

Con el refuerzo de los cuerpos policiales, la seguridad privada pierde protagonismo, y el hecho de que estuviera muy vinculada a personas del

régimen franquista, da cierto miedo a quienes creen que puedan ser usados como ejército privado al servicio de ideales derechistas. Además, el vigilante ya no es tan importante dentro de la cadena de autoridades públicas,

incluso se comienza a plantear (especular) con la posibilidad de que deje de serlo.

De hecho, una vez aprobada la Constitución, como la normativa que regulaba a los Vigilantes Jurados era anterior, empiezan a surgir, tímidamente al principio, algunas sentencias que cuestionan el rango normativo que asegure el ser agentes de la autoridad.

Y es lo que años más tarde pasaría: dejaría de ser autoridad y eso repercutirá notablemente en su capacidad eficiente para lograr persuadir

al público. Eso ocurre con la Ley de Seguridad Privada (LSP) de 1.992,

primera norma de rango legal que regula el sector.

La LSP no contempla, por primera vez en casi siglo y medio, el Carácter de agente de la autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas (antes era algo conjunto, y quien no aprobaba la licencia no podía ser vigilante jurado); crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las figuras de los Jefes de Seguridad

y los Directores de Seguridad; y sigue manteniendo, ahora como otra especialidad

del VS, los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías. Amplía la formación, mediante desarrollo

reglamentario, que debe recibir el VS, tanto la inicial como la continua; y se reglamentan también los centros de formación en seguridad privada. Por primera vez se deja de depender de la Guardia Civil (salvo en materia de

armas, explosivos y los guardas de campo), pasando a depender del CNP.

Y así otras novedades y mejoras que todos conocemos.

La nueva Ley también regula que solo pueden tener vigilantes las empresas de seguridad, lo que llevó a la subrogación de muchos vigilantes

de bancos, cajas de ahorro, y otras empresas a las nuevas creadas; salvo algunos cuyas funciones en tales empresas se reconvirtieron.

Por último, se hizo una reglamentación más estricta de los servicios con arma (que antes eran todos) y el arma deja de ser asignada al

vigilante, que la podía llevar a su domicilio y cuidaba personalmente de ella, para pasar a estar depositada en armeros de la empresa o de los servicios a los que estaba asignada, independientemente de quien realice allí la vigilancia.

Desde entonces, los únicos cambios legales han sido la autorización a los escoltas privados para escoltar a cargos públicos; y la reforma

reciente para adaptar la Ley a una Sentencia del TSJUE, referida a la libre concurrencia de empresas extranjeras, y a la convalidación de vigilantes de otros países de la UE.

Sin embargo, la realidad y los cambios sociales y legales de los últimos 15 años ha dejado desfasados muchos aspectos de la Ley actual,

por lo que tanto empresas como sindicatos consideran que es necesaria su reforma; aunque lógicamente discrepan en su alcance y contenido.

 

NOTA DEL AUTOR:

 

TEXTO

: Metro123 (Moderador del foro de Seguridad Privada de Foropolicia.es)

 

Este texto es el resultado de pulir algunos que circulan por ahí con errores legales y de fechas, además de eliminar algunas valoraciones personales que, más allá de los hechos históricos, son muy opinables.